REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001726
SOLICITANTES: Los ciudadanos FRANKLIN JOSE FERRER PANIAGUA Y MARIA YSABEL MORENO OCHOA, cónyuges, venezolanos, mayor y menor de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-22.311.500 y V-28.178.763 respectivamente, asistidos por la abogada Rosalinda Ocanto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.14.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
CAPITULO I
MOTIVOS DE HECHO
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE FERRER PANIAGUA Y MARIA YSABEL MORENO OCHOA, cónyuges, venezolanos, mayor y menor de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-22.311.500 y V-28.178.763 respectivamente, asistidos por la abogada Rosalinda Ocanto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.140, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos; del Matrimonio que contrajeron en fecha 4 de Septiembre de 2014, ante el Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy; según se evidencia de acta numero 112, la cual riela al folio 4 del presente asunto, que no procrearon hijos.
Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 8 de Noviembre de 2016, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, en consecuencia pasa este Tribunal a decretar la Separación de Cuerpos.
CAPITULO II
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causa únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos de mutuo y amistoso acuerdo.
CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos FRANKLIN JOSE FERRER PANIAGUA Y MARIA YSABEL MORENO OCHOA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-22.311.500 y V-28.178.763 respectivamente, asistidos por la abogada Rosalinda Ocanto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.140 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia al cuaderno de medidas respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria
En la misma fecha se publico la sentencia.
La Secretaria
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