REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001738
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos MARIA IRENE OVIEDO MONSERRAT Y JONATHAN VICENTE HERNADEZ MERCADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.48.581 Y 19.265.123 respectivamente, a beneficio de la niño; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 15 de Mayo de 2005.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos MARIA IRENE OVIEDO MONSERRAT Y JONATHAN VICENTE HERNADEZ MERCADO, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.48.581 Y 19.265.123 respectivamente, a beneficio de la niño; (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 15 de Mayo de 2005 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) mensuales, pagaderos quincenalmente un monto de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.) los cuales entregara personalmente a la madre y firmará un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar el padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.), siendo que los padres compraran los uniformes para sus hijos y parte de los uniformes. En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.), para la adquisición de lo necesario para un día festivo y la madre aportara el otro. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor, compartirá con su hijo desde el día sábado hasta el domingo, desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de este, el cumpleaños del hijo será compartido por ambos padres; previo acuerdo entre ellos, el carnaval y la semana santa será compartido entre ambos padres previo acuerdo entre ellos; siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, quince (15) del mes de noviembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,
|