REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000163
Parte Actora: La ciudadana SUSANA BEATRIZ MELENDEZ ESCUDERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.443, madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Parte Demandada: El ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.439.957, domiciliado en: sector teteiba, calle principal, casa s/n, frente al taller mecánico Jacobo, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención revisión.
En fecha 1 de Marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de régimen de convivencia familiar interpuesta por la ciudadana SUSANA BEATRIZ MELENDEZ ESCUDERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.443, madre de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.439.957, domiciliado en: sector teteiba, calle principal, casa s/n, frente al taller mecánico Jacobo, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.
En fecha 15 de Noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Alexandra Mora, y por el alguacil ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:30 a.m.
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