REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001768
SOLICITANTES: La Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos del acuerdo suscrito por los ciudadanos MILIBETH YUBIRI DURAN DIAZ y RENE JOSE YOVERA SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.619.216 y 7.589.051 respectivamente, en su carácter de padres de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 19 de Noviembre de 2002, asistidos por la abogada STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETNCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MILIBETH YUBIRI DURAN DIAZ y RENE JOSE YOVERA SEQUERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.619.216 y 7.589.051 respectivamente, en su carácter de padres de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 19 de Noviembre de 2002, asistidos por la abogada STELLA ANGELINA SANCHEZ MONTANI, Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial , el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS), los cuales serán descontados de la cuenta nomina del padre de la siguiente manera CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.) los días 10 y la cantidad de DIECISEIS MIL VOLIVARES (16.000,00 BS.) ,los días veinticinco, los cuales serán descontados de la nomina de pago por cuanto el obligado alimentario es Docente 4, adscrito a la Zona Educativa del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario distinguida con el numero 1750071610060034196 a nombre de la ciudadana MILIBET YUBIRI DURAN DIAZ. En el mes de Septiembre el padre cumplirá con los gastos escolares, incluyendo los uniformes y deportivos (pantalones escolares, monos, escolares, ropa interior y todo lo que sea necesario para el año escolar, en el mes de Diciembre para el dia 31 el padre aportara la ropa, zapatos, ropa interior y todo lo que sea necesario para la ocasión decembrina. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Librese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:55 p.m.
La Secretaria,