REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000027
Parte Actora: La Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en el cual la ciudadana FABIOLA ARCANGEL VASQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.515, de este domicilio, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad, nacido el 27 de Julio de 2011.
Parte Demandado: El ciudadano ERICKS MARTIN CORDERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.689, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: El Ceibal, Calle Principal, Casa Sin Numero, al Lado de la Bodega, CHIVACOA, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Teléfono (0251) 883-3761.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 18 de Enero de 2016, se recibió el presente asunto referente a procedimiento de Obligación de manutención, a solicitud de la ciudadana FABIOLA ARCANGEL VASQUEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.960.515, de este domicilio, en su condición de madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de cuatro (04) años de edad, nacido el 27 de Julio de 2011, en contra del ciudadano ERICKS MARTIN CORDERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.468.689, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: El Ceibal, Calle Principal, Casa Sin Numero, al Lado de la Bodega, CHIVACOA, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Teléfono (0251) 883-3761.
En 27 de Septiembre de 2016, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la sustanciación, se celebro la misma y la parte demanadante manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad de desistir de la presente causa, razón por la cual se acordó la notificación del demandado, a fin de que manifestara lo que ha bien tuviera sobre el desistimiento planteado, para lo cual se lbro boleta, siendo notificado el mismo no compareció en el lapso otorgado para ello, es por lo que esta juzgadora procede a ha pronunciarse con respecto al planteamiento.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la manifestación de la parte actora, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa, tomando en cuanta que se notifico de ello a la parte demandada; considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. En virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) día del mes de Noviembre de Dos Mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
La Juez,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:50 p.m. y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,