REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001034
SOLICITANTE: La ciudadana LILIAN INES HERNANDEZ PACHECO DE BONILLA, Venezolana, titular de la Cedula Nº V-10.397.677 , con domicilio en la Urbanización Villa Santa Lucia, calle Agua Miel, casa D- 08, Yaritagua estado Yaracuy; en su carácter de tía del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 9 de julio de 2004.
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 4 de Julio de 2016, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana LILIAN INES HERNANDEZ PACHECO DE BONILLA, Venezolana, titular de la Cedula Nº V-10.397.677 , con domicilio en la Urbanización Villa Santa Lucia, calle Agua Miel, casa D- 08, Yaritagua estado Yaracuy; en su carácter de tía del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 9 de julio de 2004, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Segunda de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Yamilet Morgado mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 9 de julio de 2004, por cuanto la madre del adolescente, ciudadana KARELIS CHIQUINQUIRA MELENDEZ BOHORQUEZ, fallecida en fecha 24 de junio de 2015; quien en vida era la madre del adolescente de autos, y siendo que con posterioridad también a este hecho fallece el padre de la misma, ciudadano Félix Eloy Hernández Pacheco, quien en vida era el padre del adolescente de autos , fallecido en fecha 20 de agosto de 2015; razón por la cual ha vivido a su lado, asimismo, que es quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Tutor, Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela, en virtud de que los padres de su hermano, se encuentran fallecidos.
En fecha 11 de julio de 2016, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera a la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación (evacuación de prueba) de la audiencia preliminar. Así mismo se acordó librar boleta a la solicitante con la debida advertencia de que el día de la audiencia debería comparecer con los miembros para el día de la audiencia de evacuación repruebas del Consejo de Tutela y el Protutor en el presente asunto, así como se ordeno la realización del respectivo informe por ante el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito y oír la opinión de los niños de autos.
Al folio 25 del expediente, riela diligencia, mediante la cual la parte solicitante se da por notificada.
En fecha 14 de Noviembre de 2013, se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, llegada la oportunidad de la celebración de la misma, en la cual compareció la ciudadana LILIAN INES HERNANDEZ PACHECO DE BONILLA, Venezolana, titular de la Cedula Nº V-10.397.677 , con domicilio en la Urbanización Villa Santa Lucia, calle Agua Miel, casa D- 08, Yaritagua estado Yaracuy , en su condición de TUTORA, y los ciudadanos BONILLA MELENDEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.859.811, con domicilio en la Urbanización Villa Santa Lucia, calle Agua Miel, casa D- 08, Yaritagua estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR del adolescente de autos, la ciudadana MERY JOSEFINA BOHORQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.746.904, postulada para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, y los miembros del CONSEJO DE TUTELA, la ciudadana HERNANDEZ MELENDEZ MERIELYS ESTEFANY Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 21.153.127 la ciudadana HERNANDEZ MELENDEZ KARELYS ESTEFANY Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 22.009.110, la ciudadana ARAUJO BOHORQUEZ YURINMAS DEL MILAGRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.567.368 y la ciudadana ARAUJO BOHORQUEZ YULEIDE YUSETT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.567.369, quienes en su orden deben fueron juramentados para ejercer el respectivo cargo. Del mismo modo se promovieron y evacuaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en esa oportunidad se declaro con lugar la solicitud.
Este Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTORA DEFINITIVO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 9 de julio de 2004 a la ciudadana los ciudadanos LILIAN INES HERNANDEZ PACHECO DE BONILLA, Venezolana, titular de la Cedula Nº V-10.397.677 , con domicilio en la Urbanización Villa Santa Lucia, calle Agua Miel, casa D- 08, Yaritagua estado Yaracuy , los ciudadanos BONILLA MELENDEZ LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.859.811, con domicilio en la Urbanización Villa Santa Lucia, calle Agua Miel, casa D- 08, Yaritagua estado Yaracuy, en su condición de PROTUTOR del adolescente de autos, la ciudadana MERY JOSEFINA BOHORQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.746.904, para el cargo de SUPLENTE DEL PROTUTOR, miembros del CONSEJO DE TUTELA, la ciudadana HERNANDEZ MELENDEZ MERIELYS ESTEFANY Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 21.153.127; la ciudadana HERNANDEZ MELENDEZ KARELYS ESTEFANY Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 22.009.110, la ciudadana ARAUJO BOHORQUEZ YURINMAS DEL MILAGRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.567.368 y la ciudadana ARAUJO BOHORQUEZ YULEIDE YUSETT, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 17.567.369, quienes fueron debidamente juramentados. Y así se decide.
Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 02:34 p.m.
La Secretaria,