REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001759
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos YOMAIRA DEL CARMEN ROJAS TOVAR e IVIS NEOMAR MONTOYA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.768.589 y 14.108.506 respectivamente, en beneficio de sus hijas ISBETH ROSELIN, LISBETH YOSELIN e (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacidas el 7 de Octubre de 1998 y 19 de febrero del 2000 respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos ISBETH ROSELIN, LISBETH YOSELIN e (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)nacidas el 7 de Octubre de 1998 y 19 de febrero del 2000 respectivamente y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 BS) mensuales, los cuales entregara a la madre de manera quincenal a razón de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 BS.). En el mes de Septiembre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS.), para cubrir los gastos escolares y de uniformes. En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, aportando el estreno del día 24 por la cantidad de CINCENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 BS.),la madre firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece, El padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada 15 días, desde el viernes a las 12:00 m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., buscándolas y retornándolas al hogar de la abuela materna. El día del padre lo compartirá con el padre, el día de la madre lo compartirá con la madre, el carnaval y la semana santa serán compartidos de manera alternativa entre ambos padres, las vacaciones escolares serán compartidas de manera semanal con cada uno de los padres a fin de que no pierda el contacto con ninguno de los padres. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de las adolescentes de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, veintidós (22) del mes de noviembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,