REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001806
SOLICITANTES: La Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos Ysmelda Andrade y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Gutierrez, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.992.317 y 14.918.471, respectivamente a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 6 de julio de 2014.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos Ysmelda Andrade y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Gutierrez, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.992.317 y 14.918.471, respectivamente a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 6 de julio de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), mensuales, los cuales serán depositados, en la cuenta corriente de la madre en el Banco Bicentenario distinguida con el numero 01750173940071794183escolares y útiles, serán cubiertos por ambos padres con un gasto mínimo de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.). En cuanto a los gastos del mes de Diciembre el padre aportara lo concerniente a gasto por estrenos del día 24, la cantidad mínima por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.), entregados el 15 de Diciembre. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de recipes y facturas. Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días, los sábados a partir de las 9:00 a.m., hasta el domingo a las 3:30 p.m., siendo que el padre lo buscara y retornara al hogar materno o al terminal de pasajeros. El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, en cuanto al mes de Diciembre el niño compartirá con su padre dese el día 15 hasta el día 20 y el resto con la madre, el día del cumpleaños del niño será medio día con cada uno de los padres. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:55 p.m.
La secretaria.
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