REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 29 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001814
Motivo: La Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos Clarisa Isabel Gutierrez y Jopssi Manota, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.372.353 y 16.481.614, respectivamente a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13 años de edad nacido el 27 de enero de 2003.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico De Esta Circunscripción Judicial, abogado Reina Colmenares Aguilar, a solicitud de los ciudadanos Clarisa Isabel Gutierrez y Jopssi Manota, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.372.353 y 16.481.614, respectivamente a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 13 años de edad nacido el 27 de enero de 2003 y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS) mensuales, los cuales entregara a la madre de manera personal y esta firmara un recibo en señal de cumplimiento. En el mes de Septiembre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS.), para cubrir los gastos escolares y de uniformes. En el mes de Diciembre el padre aportara el estreno lo concerniente a gasto por estrenos, aportando el estreno del día 24 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS.), la madre firmara un recibo en señal de cumplimiento. En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, consultas médicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de récipes y facturas. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, veintinueve (29) del mes de noviembre de 2016. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
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