REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001834
SOLICITANTES: La Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos JUAN JOSE MARIN FUENTES y ANA YARITZA PIETERS CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.109.350 y 12.080.966 respectivamente, en su carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 26 de abril de 2011.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy y demás recaudos anexos. Contentivo del acuerdo extra judicial al cual llegaron los ciudadanos JUAN JOSE MARIN FUENTES y ANA YARITZA PIETERS CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.109.350 y 12.080.966 respectivamente, en su carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 26 de abril de 201, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS), mensuales, los cuales serán depositados a razón de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS.) en una cuenta que la madre abrió para tal fin, en relación a los gastos de colegio serán cubiertos, un mes por el padre y un mes por la madre. Las meriendas escolares serán cubiertas una semana por el padre y una semana por la madre; con respecto a los útiles escolares y útiles, el padre aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 BS.). En cuanto a los gastos del mes de Diciembre el padre aportara lo concerniente a gasto por estrenos del día 24, la cantidad mínima por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.), los cuales serán entregados a la madre mediante cheque que expedirá la empresa donde labora el padre. EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre compartirá con su hijo, los días jueves a partir de las 2.00 p.m., hasta las 6:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del cumpleaños del niño, será medio día con cada uno de los padres. El Carnaval con el padre y la Semana Santa con la madre, siendo alterno los años sucesivos. El 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre siendo alterno los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:25 p.m.




La secretaria.