REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000022
Parte Actora: El ciudadano MANUEL FELIPE ORTIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.544.667, de este domicilio, a favor de su hijo el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 29 de diciembre de 2015, asistido por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandado: La ciudadana ZURAIMA DEL CARMEN ULACIO DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.792.665, domiciliado en la siguiente dirección: Tapa la Lucha, Vereda Nº 3, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.DECLINATORIA.
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 29 de diciembre de 2015, que en fecha 23 de Mayo de 2016, se homologo acuerdo entre las partes, llegando al acuerdo de que el niño permaneciera junto a su padre, permitiendo que la abuela materna mantuviera contacto directo con el mismo, mediante un régimen de convivencia familiar.
En fecha 14 de Noviembre del presente año, mediante diligencia presentada por la demandada de autos, ciudadana ZURAIMA DEL CARMEN ULACIO DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.792.665, domiciliado en la siguiente dirección: Tapa la Lucha, Vereda Nº 3, casa S/N, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, solicita la declinatoria del presente asunto por cuanto el niño de autos reside junto a su padre en el estado Miranda, lo cual se verifica desde el momento en el cual el niño es entregado al mismo, en vista de que el progenitor manifestó su intención de hacerse cargo de su hijo y asumir la responsabilidad de crianza y la custodia del mismo, razón por la cual la abuela materna solicita la declinatoria del presente asunto al estado Vargas.
En tal sentido siendo que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 29 de diciembre de 2015; tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, siendo que su padre asumió la responsabilidad de crianza, implicando ello la custodia del mismo, tomando en cuenta el contenido de nuestra ley especial que rige la materia tal y como, lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por cuanto en el presente asunto es viable que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido el 29 de diciembre de 2015 permanece junto a su padre biológico. Es por lo que este Tribunal tercero de Primera instancia de mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia y por autoridad de la ley, en atención al Principio del Interés Superior de la Adolescente de autos pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se acuerda de conformidad con el artículo 453 de la LOPNNA, declinar el presente asunto al Circuito Judicial del estado Miranda a fin de que sea tramitado el presente asunto, una vez quede firme la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016. Año 205º y 157º

La Jueza,


Abg. Ana Matilde López Mercado.

La Secretaria


En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 3:31 p.m.

La Secretaria