REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000579
Parte Actora: El ciudadano ALBERTO ENRIQUE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.661, residenciado en la Urbanización San José, Calle 6, Casa Nº 6-42, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (5) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el abogado Héctor Javier Santos Plazas, Inpreabogado Nº 176.312.
Parte Demandado: La ciudadana AURELINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.574.165, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Nº 3, Casa Nº 79-69, Sector Leonor Bernabo, municipio Cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 29 de Julio de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia familiar interpuesto por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.661, residenciado en la Urbanización San José, Calle 6, Casa Nº 6-42, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cinco (5) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el abogado Héctor Javier Santos Plazas, Inpreabogado Nº 176.312 en contra de la ciudadana AURELINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.574.165, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Nº 3, Casa Nº 79-69, Sector Leonor Bernabo, municipio Cocorote estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 8 de noviembre de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y el Alguacil ciudadano Félix Pineda; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ALBERTO ENRIQUE GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.661, residenciado en la Urbanización San José, Calle 6, Casa Nº 6-42, municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) nacido el 1 de febrero de 2011 y de la ciudadana AURELINA PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.574.165, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Calle Nº 3, Casa Nº 79-69, Sector Leonor Bernabo, municipio Cocorote estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación prolongación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra a la demandada de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: “Yo en mi condición de abuela del niño de autos, quiero aclarar que el niño siempre ha vivido conmigo, desde que nació y después de la muerte de su madre, lo cual hace 4 meses, siempre ha estado conmigo y con su hermana m,ayor, pero entiendo que el quiere y debe estar con su padre también, por lo que convengo en que comparta con el niño dos días a la semana desde las 2 :00 p.m., hasta las 6:00 p.m., y un fin de semana cada 15 dias los días sábado y domingo desde las 9:00 a.m., hasta las 2:00 p.m., respetando que el niño se encuentra muy triste por la muerte de su madre. En ese estado toma el derecho de palabra el padre del niño de autos, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por la abuela de mi hijo y visto que el niño está pasando por un duelo y yo no tengo inconveniente en que siga con su abuela y su hermana mayor, lo acepto, por ser beneficioso para él. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 8 días del mes de noviembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 3:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
|