REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000667
Parte Actora: El ciudadano FIDEL EMILIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.696.881, asistido por la Abg. Walquiri Román, INPREABOGADO Nro. 152.829.
Parte Demandado: La ciudadana MILEYDYS MILAGROS PEREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.919.756, domiciliada en: sector la madrileña, urbanización Nelson Suarez, calle 4, casa s/n, al lado del Vladimir el carpintero, municipio nirgua del estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio fundamentado en el articulo 185 del Código Civil interpuesta por el ciudadano FIDEL EMILIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.696.881, asistido por la Abg. Walquiri Román, INPREABOGADO Nro. 152.829 en contra de la ciudadana MILEYDYS MILAGROS PEREZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.919.756, domiciliada en: sector la madrileña, urbanización Nelson Suarez, calle 4, casa s/n, al lado del Vladimir el carpintero, municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 8 de Noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia única de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogado Pilar Valverde, y por el alguacil, ciudadano Félix Pineda. Se dejó constancia, que llegada la oportunidad, se inició la celebración de la audiencia y vista la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por mandatario especial quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte solicitante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil.
Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:12 p.m.
La Secretaria