REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000706
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana Marfroy Lixmar Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.349, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 30 de Octubre de 2003.
Parte Demandado: El ciudadano Freddy Elias Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.797.640, domiciliado urbanización los sauces, calle principal casa N| 07 independencia estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 29 de septiembre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana Marfroy Lixmar Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.349, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 30 de Octubre de 2003 en contra del ciudadano Freddy Elias Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.797.640, domiciliado urbanización los sauces, calle principal casa N| 07 independencia estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 8 de noviembre de 2016, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación inicial de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Pilar Valverde y el Alguacil ciudadano Félix Pineda; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora la ciudadana Marfroy Lixmar Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.349, de este domicilio, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 30 de Octubre de 2003 en contra del ciudadano y del ciudadano Freddy Elias Bastardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.797.640, domiciliado urbanización los sauces, calle principal casa N| 07 independencia estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación de la audiencia preliminar con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandado de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: “ofrezco para mi hija la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 BS.), mensuales los cuales hará mediante transferencia bancaria a la cuenta numero 01750071660070658095 del Banco Bicentenario de MAR FROY RODRIGUEZ, del cual en este momento tengo conocimiento por cuanto me fue entregado por la madre; para el mes de Agosto, para útiles escolares y uniformes; aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.); con respecto al mes de Diciembre, el padre se compromete a aportar el monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.). En ese estado toma el derecho de palabra la madre de la niña de autos, quien expone: “ciudadana jueza visto lo expuesto por el padre de mi hija, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ella”. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 8 días del mes de noviembre de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 3:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,