REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000497
SOLICITANTES: Los ciudadanos CESAR ALEXANDER ARTIAGA Y MARIA FERNANDA TOVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.611.284 y V-18.546.797 respectivamente asistidos por la abogada Erika Awais Inpreabogado Nº 205.488.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL.
Se recibió en fecha 18 de Marzo de 2016, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESAR ALEXANDER ARTIAGA Y MARIA FERNANDA TOVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.611.284 y V-18.546.797 respectivamente asistidos por la abogada Erika Awais Inpreabogado Nº 205.488, mediante la cual solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, manifestando a este Tribunal que el día 11 de Junio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 20 del año 2004, expedida por el Registro Civil de municipio La Trinidad del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente asunto. Igualmente manifestaron que procrearon dos (2) hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos el 8 de Julio de 2005, 15 de Junio de 2009 y 9 de Abril de 2013, tal como consta de actas de nacimiento que rielas al folio 6 al 9 del presente asunto; su último domicilio conyugal lo constituyeron en la avenida Páez de Buena Vista, entre calles 17 y 18 de Boraure estado Yaracuy y se separaron en 2003, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 29 de Marzo de 2016, se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó tramitar el presente asunto aplicando las disposiciones del Capítulo VIII, artículo 511 y siguientes de la LOPNNA, ordenándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Una vez llegada la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas la misma se realizo en fecha 4 de Julio de 2016, con la comparecencia personal de las partes los ciudadanos CESAR ALEXANDER ARTIAGA Y MARIA FERNANDA TOVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.611.284 y V-18.546.797 respectivamente asistidos por la abogada Erika Awais Inpreabogado Nº 205.488 en la misma se acordó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el contenido del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido el lapso de la referida articulación probatoria se acordó fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas la cual se celebro satisfactoriamente el día 31 de Octubre de 2016 con la comparecencia personal de los ciudadanos CESAR ALEXANDER ARTIAGA Y MARIA FERNANDA TOVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.611.284 y V-18.546.797 respectivamente asistidos por la abogada Erika Awais Inpreabogado Nº 205.488, quien presento las documentales, como demostrativo de los hechos que aducen los solicitantes, las cuales fueron evacuadas conforme a derecho.
Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por los solicitantes, y verificada como fue la ratificación por parte de los solicitantes a la solicitud; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, y revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CESAR ALEXANDER ARTIAGA Y MARIA FERNANDA TOVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.611.284 y V-18.546.797 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal que les une desde el día 11 de Junio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 20 del año 2004, expedida por el Registro Civil de municipio La Trinidad del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del presente asunto.
En consecuencia, con respecto a los hijos habidos durante la unión conyugal, este Tribunal establece: PRIMERO. La Patria Potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: El régimen de convivencia familiar se fija de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de los niños, en cuanto a las vacaciones escolares , carnaval, la semana santa y el mes de Diciembre el 24 lo pasaran de forma alternativa previo acuerdo entre los padres. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.), las consultas medicas, serán costeadas por el padre a través de seguro medico que posee el mismo, con relación a los útiles escolares y uniformes el padre aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS.),para el mes de Diciembre el padre aportar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00 BS.),los cuales entregara en el mes de Noviembre de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ofíciese en su oportunidad al el Registro Civil del municipio La Trinidad del estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Miranda del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de noviembre de 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
3:40 p.m.
La secretaria.
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