REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000747
Parte Actora: La ciudadana MARIANY YIGLENDIS HERNANDEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.953.302, en su condición de madre y representante legal de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (11) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)(07), quien se encuentra asistida por el Abg. OMAR REVEROL RIVAS, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y del adolescente.
Parte Demandada: El ciudadano GOLKAN AUGUSTO YANEZ CELADA, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.275.927, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: la calle la maga, última casa, color verde, casa s/n Yumare, municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 7 de Octubre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de régimen de convivencia familiar interpuesta por la ciudadana MARIANY YIGLENDIS HERNANDEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-19.953.302, en su condición de madre y representante legal de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (11) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (07), quien se encuentra asistida por el Abg. OMAR REVEROL RIVAS, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR CUARTO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y del adolescente, en contra del ciudadano GOLKAN AUGUSTO YANEZ CELADA, Titular de la cedula de identidad Nº V-11.275.927, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: la calle la maga, última casa, color verde, casa s/n Yumare, municipio Manuel Monge, del estado Yaracuy.
En fecha 9 de Noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto de la sustanciación prolongación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Félix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de Mayo de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 9:20 a.m.