REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001706

SOLICITANTES: Ciudadanos WUILIANNY ROXANA SANCHEZ CORDERO Y LUIS PASTOR QUERO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26699213 Y 19884361 respectivamente.

BENEFICIARIA: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 15/3/2014 y 29/1/2013.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos WUILIANNY ROXANA SANCHEZ CORDERO Y LUIS PASTOR QUERO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26699213 Y 19884361 respectivamente, en sus caracteres de padres de Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 15/3/2014 y 29/1/2013, asistidos por la abogado YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha 1º de noviembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) semanales, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre directamente quien estará obligada a firmar recibo en señal de cumplimiento. En cuanto a los gastos por utiles y uniformes escolares serán cubiertos en un 50% por ambos progenitores, con un gasto mínimo de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00). En el mes de diciembre, el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido, calzado de uno de sus hijos por un monto minimo de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 40.000,00). Los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extra que genere la crianza de los niños de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores”.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente manera:
“El padre compartirá con sus hijos un fin de semana al mes, desde los sabados a las 3:00 pm que la madre los llevara a la ciudad de Barquisimeto estado Lara, y los retornara el domingo a las 3:00pm. El dia del padre con el padre, el dia de la madre con la madre, el dia del cumpleaños de los niños será mediodía con cada uno de los padres. En carnaval con la madre, en semana santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. En vacaciones escolares los niños compartirán una semana con el padre y una semana con la madre, hasta agotarse las mismas. En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 15/3/2014 y 29/1/2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. TERESA CASTRILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. TERESA CASTRILLO