REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001718

SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA ELENA CORDOVA Y WUILIAN RAMON MARRUFO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 27324254 Y 18888173 respectivamente.

BENEFICIARIA: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 29/12/2012 y 14/11/2015.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos ROSA ELENA CORDOVA Y WUILIAN RAMON MARRUFO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 27324254 Y 18888173 respectivamente, en sus caracteres de padres de Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 29/12/2012 y 14/11/2015, asistidos por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos, contenido en actas de fecha 4 de octubre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre directamente quien estará obligada a firmar recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para los gastos escolares. En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para cubrir los gastos de estreno y juguete de sus hijos correspondientes a un día festivo y la madre se compromete a comprar los estrenos de sus hijos del otro día festivo. Los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extra que genere la crianza de los niños de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores”.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente manera:
“El padre compartirá con sus hijos los días lunes, miércoles y viernes desde 8:00 am hasta las 3:00pm buscándolos y retornándolos en el hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos, asimismo el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares los niños compartirán una semana con el padre y una semana con la madre, a fin de que no pierda contacto con ambos. En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 29/12/2012 y 14/11/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. TERESA CASTRILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. TERESA CASTRILLO