REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001721
SOLICITANTES: Ciudadanos ANA KARINA SILVA LINAREZ Y MAIKOL GREGORIO OLLARVES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22301194 y 21301178 respectivamente.
BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 21/2/2013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANA KARINA SILVA LINAREZ Y MAIKOL GREGORIO OLLARVES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22301194 y 21301178 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 21/2/2013, asistidos por la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 14 de septiembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre directamente quien estará obligada a firmar recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para los gastos escolares. En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para cubrir los gastos de estreno y juguete de su hijo. Los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gastos extra que genere la crianza del niño de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores”.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, se fija de la siguiente manera:
“El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días desde el sábado a las 8:00am hasta el domingo a las 12:00 p.m., buscándolo y retornándolo en el hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En vacaciones escolares el niño compartirá una semana con el padre y una semana con la madre, a fin de que no pierda contacto con ambos. En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 21/2/2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. TERESA CASTRILLO
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