REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001734
SOLICITANTES: Ciudadanos CECILIA MILDRED REYES ARROYO Y WILIS ABRAHAN YAJURE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11276136 Y 16951698 respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/7/2002.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos CECILIA MILDRED REYES ARROYO Y WILIS ABRAHAN YAJURE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11276136 Y 16951698 respectivamente, en sus caracteres de padres de La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/7/2002, asistidos por la abogada REINA COLMENARES, en su carácter de fiscal séptima del ministerio publico con competencia en la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/7/2002, contenido en actas de fecha 3 de noviembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) MENSUALES, a razón de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000,00) QUINCENALES, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre directamente quien estará obligada a firmar recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono extra por útiles y uniformes escolares el progenitor aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), los cuales serán cancelados en la primera semana del mes de septiembre. En cuanto al bono decembrino en la primera quincena del mes de diciembre, el padre aportará en dinero en efectivo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), para cubrir gastos de estreno. Los gastos extras, médicos, medicinas y cualquier otro gasto que genere la crianza de la niña de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/7/2002, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. TERESA CASTRILLO
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