REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001740

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos HILARIS DEL CARMEN SEVILLA MENDOZA Y RENE ALFONSO ABREU LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15109407 y 12081342 respectivamente.

BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 17/7/2008.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos HILARIS DEL CARMEN SEVILLA MENDOZA Y RENE ALFONSO ABREU LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 15109407 y 12081342 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 17/7/2008, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días sábado y domingo a partir de las 8:00am hasta las 7:00pm, buscándolo y retornando a su hijo al hogar materno. De igual forma la niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de éste, del mismo modo, con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y la semana santa serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres de manera semanal para que los mismos no pierdan el contacto con su hijo. En la época decembrina el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que su hijo se encuentre enfermo y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 17/7/2008, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. FELIMAR ORTEGA