REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001758

SOLICITANTES: Ciudadanos CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA Y ALVARO ALIRIO TORREALBA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18052552 Y 16796536 respectivamente.

BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 18/3/2014.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos CRISMARVIS LISETHE ALVAREZ MENDOZA Y ALVARO ALIRIO TORREALBA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18052552 Y 16796536 respectivamente, en sus caracteres de padres dEl niño RODRIGO ALFONSO TORREALBA ALVAREZ, nacido en fecha 18/3/2014, asistidos por la abogada REINA COLMENARES, en su carácter de fiscal séptima del ministerio publico con competencia en la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 18/3/2014, contenido en actas de fecha 28 de septiembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre depositándoselo en la cuenta Nº 01020365180100082566 del banco de Venezuela. En cuanto al bono decembrino en la primera quincena del mes de diciembre, el padre comprara los estrenos del 24 de diciembre equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) y aparte aportara el Regalo del Niño Jesús. Los gastos extras, médicos, medicinas y cualquier otro gasto que genere la crianza del niño de autos, serán cubiertos por el padre en su totalidad. El niño gozara de todos los beneficios que tiene el padre por su condición laboral.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 18/3/2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. FELIMAR ORTEGA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. FELIMAR ORTEGA