REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001761

SOLICITANTES: Ciudadanos WHITNEY MARCEYDI BOTELLO ADARFIO Y JUAN JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22316754 Y 20176421 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 27/6/2012.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos WHITNEY MARCEYDI BOTELLO ADARFIO Y JUAN JOSE MARTINEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22316754 Y 20176421 respectivamente, en sus caracteres de padres de La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 27/6/2012, asistidos por la abogada REINA COLMENARES, en su carácter de fiscal séptima del ministerio publico con competencia en la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 27/6/2012, contenido en actas de fecha 19 de octubre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) MENSUALES, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre directamente quien estará obligada a firmar recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono extra por útiles y uniformes escolares el progenitor aportara la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), los cuales serán cancelados en la primera semana del mes de septiembre. En cuanto al bono decembrino en la primera quincena del mes de diciembre, el padre aportará en dinero en efectivo la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), para cubrir gastos de estreno y aparte aportara el regalo del niño Jesús. Los gastos extras, médicos, medicinas y cualquier otro gasto que genere la crianza de la niña de autos, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas, que no cubra el seguro que goza la niña por la condición laboral del padre, como (sargento segundo).
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 27/6/2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. TERESA CASTRILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. TERESA CASTRILLO