REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-V-2016-000367

Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 30 de abril de 2001, actualmente de quince (15) años de edad, se encuentran bajo los cuidados de su tía materna la ciudadana LUCILA FRANCISCA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7577219, residenciada en la calle Boliar casa Nº 97 sector Bucarito, Guama, del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, observando que la referida ciudadana desde que la madre del adolescente falleció en fecha 15/11/16, el mismo se encuentra bajo sus cuidados, y es quien le ha brindado un nivel de vida adecuado, ha cubierto sus necesidades básicas y le ha proporcionado todo el cariño que el mismo necesita, y revisado el informe integral practicado por el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito judicial en fecha 29/9/16 en el cual se concluye que la ciudadana LUCILA FRANCISCA DIAZ, antes identificada, a nivel bio-psico-socio-legal no presenta impedimentos para tener bajos sus cuidados y responsabilidad a su sobrino; en consecuencia, por considerarlo procedente, en beneficio e interés del adolescente de autos, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 30 de abril de 2001, actualmente de quince (15) años de edad, a la ciudadana LUCILA FRANCISCA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7577219, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal provisionalmente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la solicitante.

La Jueza,
La Secretaria,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES Abg. Katiuska Pérez