REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de noviembre de 2016.
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: UP11-V-2016-000599
Vista la solicitud de adopción presentada por el ciudadano LUIS JOSE VERA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15769877, domiciliado en la calle Alfonso López casa Nº 80, Las Mercedes, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad, nacida 17/9/2009 y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados de la madre biológica ciudadana LORENA CAROLINA LAZARO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17030275 y del solicitante quien es el cónyuge de la madre del niño, tal como se desprende de autos; este tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 7 años de edad y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, ejusdem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de 7 años de edad, bajo los cuidados del ciudadano LUIS JOSE VERA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15769877, domiciliado en la calle Alfonso López casa Nº 80, Las Mercedes, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, para que ejerza la custodia de la niña antes identificada, quien la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, conjuntamente con la madre de la niña, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copia certificada de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento. Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES La Secretaria,


Abg. TERESA CASTRILLO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. TERESA CASTRILLO