REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-001395

SOLICITANTE: Ciudadana AURY LILIANA RIVAS RIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19817814.

BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 24/12/13 y 28/1/09.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 26 de septiembre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana AURY LILIANA RIVAS RIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19817814, quien solicita se declare a su persona y a Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 24/12/13 y 28/1/09 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano WILLY ALBERTO MONTES OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 20178886, en su carácter de esposa la primera e hijos los restantes.
En fecha 28 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de octubre de 2016, a las 9:30 a.m., la referida audiencia se prolongo para el día 7 de noviembre de 2016 y se ordeno librar edicto; en la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio 6 del expediente; 2) Copias de las actas de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 24/12/2013, y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido el 28/1/2009, cursantes a los folios 7 al 9 del expediente; 3) Copia del acta de defunción del de cujus WILLY ALBERTO MONTES OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 20178886 cursante al folio 5 del expediente; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos BERTI VICENTA TERAN Y RAUL OMAR YECERRRA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 3455509 Y 7516443 respectivamente, cursantes a los folios 18,19,20 Y 21 del expediente; 4) Y la publicación del edicto que riela al folio 24 del expediente.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la Ciudadana AURY LILIANA RIVAS RIERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19817814 y a Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 24/12/13 y 28/1/09 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano WILLY ALBERTO MONTES OROPEZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 20178886, en su carácter de esposa la primera e hijos los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse dos copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce días (14) del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, y se cumplió con lo ordenado La Secretaria,

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez