REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001733

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ALEXMARI SARAHI HERRERA ALMEIDA JOSE ALEXANDER SOSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24942978 y 13313090 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 23/8/2012.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA COMPARTIDA)

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos ALEXMARI SARAHI HERRERA ALMEIDA JOSE ALEXANDER SOSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 24942978 y 13313090 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 23/8/2012, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre permanecerá con el niño una semana consecutiva, es decir de lunes a domingo y con la madre una semana consecutiva de lunes a domingo, comprometiéndose cada uno a buscarlo en el hogar que corresponda. Los padres ejercerán la custodia compartida de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE quien van a tener al referido niño bajo sus cuidados y se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos al niño en los días que le corresponda cuidarlo a cada uno. Ambos padres le garantizaran a su hijo un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar y ejercer los correctivos necesarios y recrearlo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 23/8/2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ