REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000635
SOLICITANTE: Ciudadana KATERINA SALIS BIANCHITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11277604, actuando en nombre y representación de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 4 de noviembre de 1999 y titular de la cédula de identidad Nº 27994719.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE

En fecha 16 de septiembre de 2016, se recibió demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, fue recibida la solicitud interpuesta por la Ciudadana KATERINA SALIS BIANCHITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11277604, actuando en nombre y representación de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 4 de noviembre de 1999 y titular de la cédula de identidad Nº 27994719, asistida por la defensora pública abogada BLANCA HERNANDEZ, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN DE VIAJE, en beneficio de su sobrina. Admitida la demanda en fecha 20 de septiembre de 2016, se ordenó subsanar la demanda, en fecha 26 de septiembre de 2016 se recibió escrito de subsanación de la demanda, en fecha 28 de septiembre de 2016 se aboco la juez NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES al conocimiento de la presente causa, quien suscribe, y se acordó librar boleta de notificación a la Defensa Pública, a los fines que represente judicialmente a la adolescente de autos.
En fecha 4/10/16 se insta a la parte demandante a consignar Movimientos Migratorios y constancia de residencia de la ciudadana MARIA LUISA SALIS BIANCHITO.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se evidencia que la madre de la adolescente de autos otorgo poder debidamente autenticado en fecha 28/12/15 a sus hermanas KATERINA SALIS BIANCHITO Y ANTONELA SALIS BIANCHITO para que la representaran en todo lo relacionado con la referida adolescente incluyendo permisos de viaje como es el caso; por cuanto la misma reside en la ciudad de Miami en el estado de Florida, de los Estados Unidos de América, y desea reencontrarse con su hija y compartir con ella, por cuanto ha estado ausente desde enero de este año tal como se evidencia de los movimientos migratorios emitidos por el SAIME, la cual viajará acompañada de una tercera persona ciudadana ANA ISABEL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7577523, pasaporte Nº 070330247.
En fecha 17 de octubre de 2016 se celebro audiencia estando presente la ciudadana ANTONELA SALIS BIANCHITO, quien solicito la prolongación de la audiencia a fin de consignar los movimientos migratorios de la madre de la adolescente.
En fecha 8 de noviembre de 2016 se celebro audiencia a la cual no comparecieron las partes solicitantes, solo compareció la defensora publica primera abogada Blanca Hernández en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y esta juzgadora procedió a admitir en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las siguientes pruebas incorporadas por la defensa publica en representación de la adolescente: el acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursantes a los folios 8 al 10 de este expediente, original del poder autenticado en el cual la madre de la adolescente de autos le confiere poder especial a sus hermanas KATERINA SALIS BIANCHITO Y ANTONELA SALIS BIANCHITO, que riela a los folios 24 al 26 del expediente, copia del pasaporte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE que riela al folio 11 del expediente, copia de la visa americana de la adolescente de autos que riela al folio 29 del expediente, copia del pasaporte de la ciudadana ANA ISABEL ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº 7577523, copia de declaración jurada de la ciudadana MARIA LUISA SALIS BIANCHITO madre de la adolescente de autos de fecha 14/10/16 emitida por la Notaria Publica del Estado de Florida, que riela al folio 38 del expediente, copia de la visa americana de la ciudadana MARIA LUISA SALIS BIANCHITO que riela al folio 41 del expediente, copia de un estado de cuenta del Bank Of América de la ciudadana MARIA LUISA SALIS BIANCHITO, que riela al folio 42 del expediente, movimientos migratorios de la ciudadana MARIA LUISA SALIS BIANCHITO emitidos por el SAIME, de fecha 28/10/16 que riela a los folios 47 al 49 del expediente
Es oportuno señalar; que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.

Así las cosas, tal como lo expresa el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “.... En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado…”. En razón de ello, debe prevalecer el principio que le dio vida a doctrina de protección integral, la prioridad absoluta de los niños niñas y adolescentes, así como el principio rector que no es otro que el interés superior del niño el cual es un principio de interpretación y aplicación, de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los mismos, siendo inclusive de rango constitucional, siendo que en el caso de marras, la medida fue solicitada por las tías de la adolescente, ciudadanas KATERINA SALIS BIANCHITO Y ANTONELA SALIS BIANCHITO para garantizarle el Derecho de compartir con su madre que se encuentra fuera del país, al Descanso, Recreación y Esparcimiento, y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que todos estos supuestos están cubiertos, como lo señala el artículo 466 ibídem, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho al Descanso, Recreación y Esparcimiento y el Derecho a la Libertad de Tránsito consagrados en los artículos 7, 8, 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente acordar la autorización solicitada en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 4 de noviembre de 1999 y titular de la cédula de identidad Nº 27994719, portadora del pasaporte venezolano N° 065412420, y así se decide.
DECISIÓN
Visto que se le dio cumplimiento a los requisitos exigidos en la Ley para la procedencia de la presente solicitud, por lo que se procede a dictar el dispositivo oral de conformidad con el artículo 512 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ANA ISABEL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 7577523 AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA VIAJAR AL EXTERIOR con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 4 de noviembre de 1999, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE para que se traslade con la referida adolescente desde la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, hasta la ciudad de Caracas, al Aeropuerto Internacional de Maiquetía con destino a los Estados Unidos de América, ciudad de Miami estado de Florida, 12224 SW, 10 Terrace, zip 33184, dirección en la cual se encuentra residenciada la madre de la adolescente, la ciudadana MARIA LUISA SALIS BIANCHITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7907552; AUTORIZACIÓN VÁLIDA DESDE EL MES DE NOVIEMBRE DE 2016 HASTA EL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2017. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7,8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse (dos) copias certificadas de la presente sentencia y entréguense a la demandante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ