REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001353
SOLICITANTE: Ciudadano MICHEL ANDRES FERRER OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 26772697.
BENEFICIARIO: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 29/8/2001
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 22 de septiembre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el Ciudadano MICHEL ANDRES FERRER OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 26772697, asistido por la abogada YADIRA OLIVEROS, inpreabogado Nº 130260, quien solicita ser declarado junto con su hermana la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 29/8/2001 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANIBAL JOSE FERRER RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11277895, fallecido en fecha 17/8/2016, en su carácter de hijos.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de octubre de 2016 a las 12:00 del mediodía. En fecha 5/10/16 se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente de este Tribunal la abogado Noren Vanessa Carvajal Cáceres. En fecha 10/10/16 se difirió la audiencia de evacuación de pruebas por cuanto no constaba en el expediente la publicación del edicto. Una vez publicado el edicto en fecha 19/10/16 se fijo por auto expreso audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de noviembre de 2016 a las 10:30 am. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) copia certificada de la partida de nacimiento del joven adulto MICHEL ANDRES, cursante al folio 5 del expediente dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto al causante; 2) Copias de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 29/8/2001, cursante al folio 6 del expediente dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante; 3) Copia del acta de defunción del de cujus ANIBAL JOSE FERRER RODRIGUEZ la cual cursa al folio 7 del expediente dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 4) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos ROBINSON BARBOZA Y JOSE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7582182 Y 8517843 respectivamente, cursantes a los folios 12 y 13 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio 6) publicación del edicto en el diario Yaracuy al día, cursante al folio 20 del expediente, documento con el cual se salvaguardan los derechos de posibles terceros interesados en la presente causa.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al joven adulto MICHEL ANDRES FERRER OVIEDO titular de la cedula de identidad Nº 26772697, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 29/8/2001 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANIBAL JOSE FERRER RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11277895, fallecido en fecha 17/8/2016, en su carácter de hijos legalmente reconocidos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse dos juegos de copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m. La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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