REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1º de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001654

SOLICITANTE: Ciudadano FELIX ANTONIO ROMERO YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11274836.

BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 2/11/2012.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR


En fecha 25 de octubre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano FELIX ANTONIO ROMERO YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11274836, asistido por la defensora publica auxiliar tercera abogado ANA GABRIELA FLORES, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a Los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 2/11/2012, manifestando que el referido niño es su sobrino y él es la persona que le ha brindado un nivel de vida adecuado, ha cubierto sus necesidades y le ha brindado todo el amor y cariño como un verdadero padre, desde que su padre biológico falleciera en fecha 3/9/2014.
En fecha 27 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 9 de noviembre de 2016 a las 10:00am.
A los folios 14, 15 y 16 de este expediente, cursan las declaraciones de la madre del niño de autos, y de los testigos ciudadanos YRIS DUARTE Y MEJIAS KAROLIN.
En fecha 9 de noviembre de 2016, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 2/11/2012, cursante al folio 4 del expediente; 2) Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 5 del expediente 3) Carta aval del solicitante, cursante al folio 7 del expediente 4) Acta de defunción del padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante al folio 10 del expediente 5) declaración de la madre del niño de autos, cursante al folio 14 del expediente 6) Las declaraciones de los testigos, cursantes 15 y 16 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano FELIX ANTONIO ROMERO YANEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11274836, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 2/11/2012.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez