REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2015-002239

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EVA ROSSELITH OJEDA ARTEAGA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.637.

HIJAS: las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10, 4 y 14 años de edad, 30/10/2005, 14/06/2011 y 10/6/2001 respectivamente. La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 9 de agosto de 2001

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 4 de diciembre de 2015, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana EVA ROSSELITH OJEDA ARTEAGA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.966.637, quien solicita se declare a su persona y a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10, 4 y 14 años de edad, 30/10/2005, 14/06/2011 y 10/6/2001 respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus HENDERSON ORLANDO PERDOMO LEON, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.260.607, en sus caracteres de esposa e hijas.
En fecha 8 de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12/2/2016, a las 10:00 am. En fecha 3 de febrero de 2016 la ciudadana MIRLA CLARIBEL GARCIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11273376 asistida de abogado, presento diligencia en la cual solicita que su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 9 de agosto de 2001, según el acta de nacimiento, sea declarada como Única y Universal Heredera del de cujus ciudadano HENDERSON ORLANDO PERDOMO LEON, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.260.607. En fecha 25 de abril de 2016 se celebro audiencia de evacuación de pruebas la cual se prolongo por cuanto en el acta de defunción del de cujus HENDERSON ORLANDO PERDOMO LEON, no se incluyo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 9 de agosto de 2001, como su hija. En fecha 21 de octubre de 2016 la juez NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES se aboca al conocimiento de la presente causa y se fija audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de noviembre de 2016 a las 11:00 am. En la referida fecha se celebra la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta del acta de defunción del cujus HENDERSON ORLANDO PERDOMO LEON, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.260.607, signada con el Nº 186 del año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy cursante al folio 29 del expediente dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante. 2) Copia certificada de matrimonio de la solicitante EVA ROSSELITH OJEDA ARTEAGA y del cujus HENDERSON ORLANDO PERDOMO LEON, signada con el Nº 07 del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 6 del expediente documento publico apreciado por esta juzgadora por cuanto del mismo se evidencia el vinculo matrimonial que unia a la solicitante con el de cujus. 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE signada con el Nº 197 del año 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 7 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante 4) Copia certificada del acta del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 213 del año 2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 8 del expediente. Dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante 5) Copia certificada del acta del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 279 del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 9 del expediente. Dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante 6) Copia certificada del acta del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, signada con el Nº 267 del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 28 del expediente. Dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante 7) Asimismo solicito se incorpore la declaraciones de las ciudadanas YUSNEIDY CAROLINA HILARRAZA GIMENEZ y DANY JAVIER DURAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 17.611.454 y 12.286.380, la primera domiciliada en el Municipio Bruzual y la segunda en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, declaraciones que cursan a los folios 18 y 19 del expediente; se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana EVA ROSSELITH OJEDA ARTEAGA, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del cujus HENDERSON ORLANDO PERDOMO LEON, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.260.607, en su carácter cónyuge la primera e hijas las restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a las partes solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez