REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000654
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA RODULFA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9605472.
ADOLESCENTE: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 1º/1/2003.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 20 de abril de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana MARIA RODULFA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 9605472, quien solicita se declare la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 1º/1/2003, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE ELIO PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 5383095, en sus caracteres de hija.
En fecha 25 de abril de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de mayo de 2016, a las 12:00 mediodía. En fecha 11 de mayo de 2016 se difiere la audiencia por ser día no laborable mediante decreto presidencial, y fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 14 de junio de 2016 a las 11:30 am. En la referida fecha se prolongo la audiencia para el día 21 de julio de 2016 a las 11:00 am por cuanto aun no se habían evacuado los testigos. En fecha 21 de julio de 2016 se aboca al conocimiento de la causa el juez Frank Santander y se fija audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de octubre de 2016 a las 9:00 am. En la referida fecha se aboca al conocimiento de la causa la juez NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES, quien suscribe y se celebra la audiencia de evacuación de pruebas la cual se prolongo por cuanto no fue emitido edicto. Se ordeno librar el edicto. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 1º/1/2003, cursante AL folio 7 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hija con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción del de cujus JOSE ELIO PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 5383095 cursante al folio 4 del expediente, dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos CECILIA DEL CARMEN PRADO Y ROSBELYS MARGELY CORDERO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14709705 Y 25359257 respectivamente, cursantes a los folios 16 Y 17 del expediente, se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio; 4) Y la publicación del edicto que riela al folio 26 del expediente, publicación con la cual se salvaguarda el derecho que pudieren tener terceras personas en la presente causa.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacida en fecha 1º/1/2003, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE ELIO PARRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 5383095, en su carácter de HIJA; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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