REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001669
SOLICITANTE: Ciudadano DAVID DANNY ARTEAGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17843863.
BENEFICIARIO: el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 12/4/2008.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
En fecha 26 de octubre de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano DAVID DANNY ARTEAGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17843863, asistido por la defensora publica segunda abogado YAMILET MORGADO, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido en fecha 12/4/2008, manifestando que el referido niño es su sobrino y él es la persona que le ha brindado un nivel de vida adecuado, ha cubierto sus necesidades y le ha brindado todo el amor y cariño como un verdadero padre, por cuanto su padre biológico falleció el 11/2/2009.
En fecha 28 de octubre de 2016, se admitió la presente solicitud, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el 10 de noviembre de 2016 a las 2:00pm.
A los folios 13, 14, 15 de este expediente, cursan las declaraciones de la madre del niño de autos, y de los testigos ciudadanos CARMEN MELENDEZ Y MARYURI FUENTES.
En fecha 9 de noviembre de 2016, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas. Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes: 1) Copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 12/4/2008, cursante al folio 6 del expediente; 2) Constancia de trabajo del solicitante, cursante al folio 5 del expediente 3) Constancia de residencia del solicitante, cursante al folio 8 del expediente 4) constancia de expensas del solicitante, cursante al folio 9 del expediente, 5) acta de defunción del padre del niño de autos, cursante al folio 10 del expediente, 6) declaración de la madre del niño de autos, cursante al folio 15 del expediente 6) Las declaraciones de los testigos, cursantes 13 y 14 de este expediente, se evidencia que las mismas fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del Ciudadano DAVID DANNY ARTEAGA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17843863, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 12/4/2008. Se ordena expedir dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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