REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001791
SOLICITANTES: Ciudadanos YUCIBET CAROLINA VILLALOBOS Y THAYRONE JAVIER ARIAS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18877708 Y 19891750 respectivamente.
BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 24/12/2009.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos YUCIBET CAROLINA VILLALOBOS Y THAYRONE JAVIER ARIAS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18877708 Y 19891750 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 24/12/2009, asistidos por la abogada REINA COLMENARES, fiscal séptima del ministerio público, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 1º de noviembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) MENSUALES, a razón de CINCO MIL QUINICIENTOS BOLIVARES (BS. 5500,00) QUINCENALES, siendo que él mismo entregará el dinero a la madre directamente a través de deposito o transferencia a la cuenta de ahorro del banco mercantil Nº 01050073740073409669 a nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. En cuanto al bono escolar en la primera quincena de agosto el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) para cubrir los gastos escolares, en relacion al bono decembrino el padre aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) para cubrir los gastos de estreno de su hijo. En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicamentos serán cubiertos en un 50% por ambos padres previa presentación de facturas, récipes médicos e indicaciones medicas”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacido en fecha 24/12/2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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