REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001583
SOLICITANTE: Ciudadana DAIRELYS NATALY HIDALGO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17157636.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS
En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió solicitud interpuesta por la Ciudadana DAIRELYS NATALY HIDALGO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17157636, asistidos por la defensora publica primera abogada Blanca Hernández. Se admitió la presente demanda el día 14 de octubre de 2016, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el 28 de octubre de 2016 a las 2:00 pm. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil RAMON QUINTERO, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante Ciudadana DAIRELYS NATALY HIDALGO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17157636, no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes… omissis” “(el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud de AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS, la cual se exige la comparecencia personal de la solicitante, se evidencia que la Ciudadana DAIRELYS NATALY HIDALGO TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17157636, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintiún (21) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ