REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001828

SOLICITANTES: Ciudadanos GLORIMAR MERCEDES TORREALBA LOPEZ Y MIGUEL ALEXANDER RACINI ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18302638 Y 18438602 respectivamente.

BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 29/10/2012.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los Ciudadanos GLORIMAR MERCEDES TORREALBA LOPEZ Y MIGUEL ALEXANDER RACINI ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18302638 Y 18438602 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 29/10/2012, asistidos por la defensora publica tercera abogada Ana Gabriela Flores, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 9 de noviembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en cuenta corriente del banco provincial Nº 01082420610100094355. En cuanto a los gastos generados en el mes de septiembre el padre aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) para cubrir los referidos gastos escolares. En el mes de diciembre, el padre aportara la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) para cubrir los gastos propios de la época. En cuanto al regalo del niño Jesús será sufragado por ambos padres en un 50% cada uno. Convienen en cuanto a los gastos extras que genere la crianza del niño de autos relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas, transporte, serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ambos progenitores, previa presentación de facturas, presupuesto y récipes médicos”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 29/10/2012, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA PEREZ