REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001844
SOLICITANTES: los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA OROZCO SEQUERA Y WILFREDO RAFAEL GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19936378 y 13618578 respectivamente.
BENEFICIARIOS: los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 14/12/2006 y 21/5/2009.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DAYANA ALEJANDRA OROZCO SEQUERA Y WILFREDO RAFAEL GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 19936378 y 13618578 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 14/12/2006 y 21/5/2009, asistidos por la defensora publica segunda abogada Yamilet Morgado, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 14/12/2006 y 21/5/2009, contenido en actas de fecha 15 de noviembre de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre compartirá con sus hijos, los sábados a partir de la 1:00 pm retirándolos del hogar materno y retornándolos el domingo a las 6:00pm al mismo hogar. El día del padre los niños compartirán con su padre, el día de la madre con su madre. El día del cumpleaños de los niños, compartirán medio día con cada progenitor. En carnaval los niños compartirán con su madre, en semana santa con el padre, siendo alternados los años sucesivos. El 24 de diciembre los niños compartirán con la madre y el 31 de diciembre con el padre, siendo alternados los años sucesivos. Las vacaciones escolares los niños compartirán una semana con el padre y una semana con la madre, hasta agotarse las mismas”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 14/12/2006 y 21/5/2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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