REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000542

PARTE ACTORA: Ciudadana NORVIS MIRANYELA MUÑOZ BARRIOS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16593467.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS MANUEL AVENDAÑO PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5198115.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 20 de julio de 2016, se recibió demanda interpuesta por la Ciudadana NORVIS MIRANYELA MUÑOZ BARRIOS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16593467, en contra del Ciudadano JESUS MANUEL AVENDAÑO PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5198115, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se admitió la presente demanda el día 22 de julio de 2016 y se ordenó la notificación de la parte demandada. Se fijó la mediación para el día 5 de octubre de 2016, a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadana NORVIS MIRANYELA MUÑOZ BARRIOS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16593467 y de la incomparecencia de la parte demandada Ciudadano JESUS MANUEL AVENDAÑO PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5198115. Se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 2 de noviembre de 2016, y por cuanto la Juez, quien suscribe, se encontraba de reposo medico en la referida fecha, se difirió la audiencia para el dia 22 de noviembre de 2016 a las 11:00 am, se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas. En fecha 22 de noviembre de 2016, siendo el día y hora fijada para la audiencia preliminar de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos NORVIS MIRANYELA MUÑOZ BARRIOS y JESUS MANUEL AVENDAÑO PLAZA, no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES

La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ