REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001584
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ANA ERIKA OCHOA DE RODAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11527242.

BENEFICIARIOS (HIJOS): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 11 de abril de 2005 y 27 de abril de 2009 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIO (AUTORIZACION JUDICIAL)

En fecha 13 de octubre de 2016, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la Ciudadana ANA ERIKA OCHOA DE RODAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11527242, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE nacidos en fecha 11 de abril de 2005 y 27 de abril de 2009 respectivamente, asistida por la defensora pública tercera abogado STELLA SANCHEZ. La cual fue admitida en fecha 17 de octubre de 2016. En fecha 31 DE OCTUBRE de 2016 siendo la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas la defensora publica auxiliar tercera solicito en la referida audiencia se prolongara la misma por cuanto la solicitante le manifestó vía telefónica que no podía asistir por quebrantos de salud y en interés superior de los niños de autos se prolongo la audiencia para el día 17 de noviembre de 2016, en la referida fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De las copias certificadas del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 15 de junio de 2015, cursante a los folios 4 al 40 del expediente, se desprende la condición de hijos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 11 de abril de 2005 y 27 de abril de 2009 respectivamente, con respecto al causante ciudadano RONY PETER RODAS CHIRCCA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24557707, fallecido en fecha 8 de enero de 2015, así como la filiación de los niños antes mencionados con respecto a la solicitante Ciudadana ANA ERIKA OCHOA DE RODAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11527242, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la Ciudadana ANA ERIKA OCHOA DE RODAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11527242, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 11 de abril de 2005 y 27 de abril de 2009 respectivamente, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos en fecha 11 de abril de 2005 y 27 de abril de 2009 respectivamente con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano RONY PETER RODAS CHIRCCA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24557707, fallecido en fecha 8 de enero de 2015, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a las adolescentes de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre. SE ACUERDA EXPEDIR TRES JUEGOS DE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISION A LA PARTE SOLICITANTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,


Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ