REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000744
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONEL JOSE ALVAREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20502846.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21275068.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE CUSTODIA
En fecha 26 de noviembre de 2015, se recibió demanda interpuesta por el Ciudadano LEONEL JOSE
ALVAREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20502846, en contra de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21275068. Se admitió la presente demanda el día 16 de junio de 2016 por el tribunal primero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución del circuito de protección de niños, niñas y adolescentes del estado Lara, extensión Carora y se ordenó mediante despacho saneador que se consignara la sentencia que le otorga la custodia del niño de autos al ciudadano LEONEL JOSE ALVAREZ VILLANUEVA. En fecha 27/6/2016 el demandante presente Reforma de la Demanda, En fecha 28/6/16 se ordena la notificación de la demandada y la práctica del informe integral por el equipo multidisciplinario adscrito a ese circuito judicial. En fecha 3 de agosto de 2016 fue consignada la boleta de notificación de la demandada de autos siendo su resultado positivo. En fecha 9 de agosto de 2016 el referido tribunal declina su competencia a este Circuito Judicial. En fecha 6 de octubre de 2016 se le da entrada a la presente demanda en el tribunal cuarto de primera instancia de mediación y sustanciación del estado Yaracuy, en fecha 10/10/2016 se aboca al conocimiento de la causa la juez NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES, quien suscribe, y se fija audiencia de mediación para el día 28 de noviembre de 2016 a las 10:30 am. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil ALY TORREALBA, se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de la parte actora Ciudadano LEONEL JOSE ALVAREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20502846 y de la comparecencia de la parte demandada la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21275068.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 522 ejusdem, contempla: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.” “(el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA la cual se exige la comparecencia personal del actor, se evidencia que la demandante Ciudadano LEONEL JOSE ALVAREZ VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20502846, no compareció personalmente a la fase de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la no comparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez