REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001701
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JERALDINE VIRGINIA PARRA AGUILAR, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19020391.
HIJO: el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 3/10/2016
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 1º de noviembre de 2016, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana JERALDINE VIRGINIA PARRA AGUILAR, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19020391, quien solicita se declare a hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 3/10/2016, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus NOEL DARIO PLAZAS PALENCIA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18661529, siendo este ultimo padre de mi hijo.
En fecha 7 de noviembre de 2016, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17/11/2016, a las 11:30 am. En la referida fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Se prescindió de escuchar la opinión del niño de autos debido a su corta edad.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta del acta de defunción del de cujus NOEL DARIO PLAZAS PALENCIA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18661529, signada con el Nº 156 del año 2016, expedida por la comisión de registro civil y electoral del consejo nacional electoral, cursante al folio 4 del expediente dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 3/10/2016, signada con el Nº 245 del año 2016, expedida por la oficina de registro civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, la cual cursa al folio 3 del expediente dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijo con respecto al causante. 3) Asimismo solicito se incorpore la declaraciones de los testigos ciudadanos ANGELBA LUCENA Y SOLIANNY AULAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos. 18438668 Y 23428576 se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. 4) Publicación del edicto, por tratarse de un documento que salvaguarda los derechos de posibles terceras personas interesadas en la causa.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 3/10/2016 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus NOEL DARIO PLAZAS PALENCIA, quien era venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18661529, en su carácter de hijo; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman. Expídanse tres juegos de copias certificadas de la sentencia y entréguense a las partes solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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