REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001856

SOLICITANTES: Ciudadanos CARLOS ALFREDO ARTEAGA FRIAS Y GABRIELA JOSE GONZALEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26137234 y 24771546 respectivamente.

BENEFICIARIA: la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 25/4/2015.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO ARTEAGA FRIAS Y GABRIELA JOSE GONZALEZ VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 26137234 y 24771546 respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 25/4/2015, asistidos por la abogado BLANCA HERNANDEZ, Defensora Publica Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de la niña de autos, quedó establecido en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, siendo que él mismo depositara a la madre en la cuenta que la misma aperture a tales fines. En cuanto a la cuota extra para uniformes y útiles escolares el padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para los uniformes escolares los cuales serán depositados los 5 primeros días del mes de septiembre en la cuenta que se aperture a tal fin. En el mes de diciembre, el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) para cubrir los gastos de estrenos de su hija, los cuales serán depositados los 5 primeros días del mes de diciembre. Los gastos médicos, medicinas y consultas medicas así como cualquier otro gasto extra que genere la crianza de la niña de autos, serán cubiertos por el padre en un cincuenta (50%), y la madre deberá presentarle facturas de compra y los récipes médicos al padre de su hijo para que el mismo le reintegre el 50%”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 25/4/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CÁCERES
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ