REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000135
PARTE ACTORA: ciudadano YOHAN ENRIQUE RIVAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16319689.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARY DEL VALLE HERNANDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12771946
TERCERO INDISOLUBLE: Ciudadano ROSMER ALFREDO LEON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14997620
MOTIVO: FILIACIÓN
En fecha 19 de febrero de 2016, fue admitida la Demanda de FILIACIÓN, interpuesta por el ciudadano YOHAN ENRIQUE RIVAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16319689, en contra de la ciudadana MARY DEL VALLE HERNANDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12771946 y del Ciudadano ROSMER ALFREDO LEON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14997620, se ordeno notificar a los demandados y se libro edicto.
En fecha 5 de abril de 2016 se fijo audiencia de sustanciación para el día 14 de junio de 2016, En fecha 26 de abril de 2016, se dejó constancia que ninguna de las partes promovió pruebas en el presente asunto; en fecha 14/6/2016 se difirió la audiencia y se fijo nueva oportunidad para el día 21/7/2016 a las 9:00am. En fecha 21/7/2016 el juez Frank Santander se aboco al conocimiento de la presente causa y se fijo audiencia de sustanciación inicial para el día 5 de octubre de 2016. En la referida fecha se celebro la audiencia dejando constancia de la no comparecencia de la parte demandante, de la parte demandada y del tercero indisoluble, Solo compareció la defensora publica segunda abogada Yamilet Morgado en representación de la niña de autos y solicito que se materializara el acta de nacimiento de su representada y se libre oficio a la dirección nacional de apoyo técnico pericial de la defensa pública a fin de que se realice la prueba heredobiologica al grupo familiar y se prolongo la audiencia para el día 29 de noviembre de 2016 a las 11:00am. En la referida fecha siendo el día y hora fijada para la audiencia de la fase de Sustanciación, se dejó constancia que los ciudadanos YOHAN ENRIQUE RIVAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 16319689, ciudadana MARY DEL VALLE HERNANDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12771946 y Ciudadano ROSMER ALFREDO LEON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14997620, no comparecieron por segunda vez ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
El procedimiento de ordinario contencioso, previsto en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, contempla una fase de mediación y una fase de sustanciación, con excepción para los casos de Adopción, Colocación Familiar, Colocación en Entidad de Atención y en los casos de Infracción a la protección debida, en los cuales no procede la mediación y se ordena realizar directamente la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Siendo el presente asunto se refiere a Filiación, se procedió a la celebración de la fase de la sustanciación, tal como lo establece el Artículo 471 ejusdem. Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PEREZ
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