REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de noviembre de 2016.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2016-000531

PARTE ACTORA: Ciudadana ARAMINTA MARGARITA FINOL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14822710.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIAN GUADALUPE BARBOZA FINOL Y ELVIS SADIX SANCHEZ ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23448581 y 21048963.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 18 de julio de 2016, se recibió la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito judicial, interpuesta por la Ciudadana ARAMINTA MARGARITA FINOL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14822710, en contra de los ciudadanos MARIAN GUADALUPE BARBOZA FINOL Y ELVIS SADIX SANCHEZ ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23448581 y 21048963, posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2016 de conformidad con resolución Nº 0015-2016 de fecha 28/9/2016 emitida por la Coordinación de este Circuito Judicial se itineró el presente asunto por REDISTRIBUCION realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito y se da por recibido en este Tribunal en fecha 30/9/2016. En fecha 4 de octubre de 2016, fue admitida la demanda y se ordenó la notificación de los demandados y la práctica del informe integral por parte del equipo multidisciplinario al grupo familiar. En fecha 7/11/2016 se fija audiencia de sustanciación para el día 29 de noviembre de 2016 a las 9:30am, en fecha 21 de noviembre de 2016 se deja constancia del vencimiento del lapso probatorio contemplado en el artículo 474 de la ley especial que rige la materia, y ninguna de las partes hizo uso de ese derecho en el lapso legal correspondiente.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 29 de noviembre de 2016 en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, la Ciudadana ARAMINTA MARGARITA FINOL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14822710, manifestó en la audiencia su deseo de DESISTIR del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Y las partes demandadas Ciudadanos MARIAN GUADALUPE BARBOZA FINOL Y ELVIS SADIX SANCHEZ ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23448581 y 21048963 convinieron en el desistimiento planteado por la demandante.
Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el demandante, tal como consta del folio 12 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la Ciudadana ARAMINTA MARGARITA FINOL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14822710, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se han cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL CACERES La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ