REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001748
SOLICITANTES: Ciudadana MIRIELIS JOSE PRADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20890136

HIJA: la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/7/2008.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 7 de noviembre de 2016, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana MIRIELIS JOSE PRADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20890136, asistida por la defensora publica segunda abogada Yamilet Morgado, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 9 de noviembre de 2016, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de noviembre de 2016 a las 11:30 a.m. Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la Copia del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/7/2008, cursante al folio 6 del expediente y la declaración de la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9617850 de fecha 18/11/16 y riela al folio 9 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia del acta de nacimiento de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/7/2008, se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante Ciudadana MIRIELIS JOSE PRADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 20890136, en su condición de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/7/2008, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 18/7/2008, a la ciudadana MIRIAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9617850. Expídase por secretaria a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,

Abg. Noren Vanessa Carvajal Cáceres
La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Katiuska Pérez