REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: YALIS ANIVIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.463.013 y domiciliada en la calle principal de San José de Carupano, casa Nº 391, Parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y WILLIAM ALFREDO MARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.519.399 y domiciliado en las Tapias Urbanización Oscar Escudero, calle 02 Simón Bolívar, casa Nº 244, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YADIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.408.753 respectivamente, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. RONALD E. VELÁSQUEZ Q.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. RONALD E. VELÁSQUEZ Q.