REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 01 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MILAGRO COROMOTO LÓPEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-10.373.801 y domiciliada Higuerón Final de la Calle 2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y DOMITILA JOSEFINA DÍAZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.7.517.284 y domiciliada Esquina Calle 33 con 4ta. Avenida, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ELBA ESPERANZA DUDAMELL DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.938 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en el Sector La Montaña, prolongación Callejón Los Singer con Callejón Cascabel Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (191,97 M2), y un área de construcción DE CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (49,50 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: con prolongación Callejón Los Singer; Sur: Con Granja Doña Paula; Este: Con casa que es o fue de la familia Singer, y Oeste: Con casa que es o fue de la familia Singer; bienhechurías que consta de paredes de bloques de cemento totalmente frisado, techo de platabanda piso de cemento pulido, con sus instalaciones de agua, luz y cloacas, constituida por una casa distribuida asi: Una (01) sala de recibo, Un (01) porche, Tres (03) habitaciones con sus puertas de madera, Una (01) sala-comedor, Una (01) cocina, Dos (02) baños con todas sus accesorios y sus correspondiente puertas, rejas de protección y ventanas de hierro con sus respectivos vidrios, cercadas por todo su contorno con paredes de bloques de cemento y su frente con rejas ornamentales de hierro; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
EL SECRETARIO ACCIDNTAL,
ABG. RONALD VELÁSQUEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. RONALD VELÁSQUEZ.
JJ/RV/YA.-
Nº 263-16