REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos GARRIDO ESCUDERO WILFREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula Nº V-8.511.277 y domiciliado en la Avenida 11, Calle19, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y OSORIO JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula Nº V-7.594.352 y domiciliado en la Urbanización La Pradera, Calle G-3, Número de casa G-3, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSA RAMOS TOLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.514.916, sobre las bienhechurías fomentadas sobre un área de terreno propiedad Municipal; que tiene una extensión de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (213,65 Mts2) y con un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (106,92 MTS2); y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es, o fue de Alberto Ramos, con 11.05 metros; SUR: Con casa que es o fue de Paula y Petra Ramos, con 11.85 Metros; ESTE: Con casa y solar que es o fue de Amalia Hernández y calle Félix Torres, con 18.95 Metros; OESTE: Con solar y casa que es, o fue de Alfredo Ramos, con 18.35 Metros; bienhechurías consistente en: Una vivienda, levantada con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, y constituida por: Una Sala, una cocina comedor, Tres Cuartos con puertas de madera, dos Baños y un Lavandero, cerca perimetral en toda su extensión en bloque de concreto; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

JJJP/CG/rv.-
Nº 283-16