REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de noviembre del 2.016.
Años: 206° y 156°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, llamarse VERASTEGUI KENCI YOVANNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-13.094.172 y YOVERA SBROLLINI JORGE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-13.503.069, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YELITZA DEL VALLE PARRA SABARIEGO Y RICHAR JOSE CRASTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.748.445 y V-17.350.101, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno Municipal, ubicado en la urbanización 24 de julio final de la calle 03, del Municipio independencia del Estado Yaracuy, con área que MIDE SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (776 M2), y un área de construcción que mide OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: paso de servidumbre ; SUR: casa y solar que es o fue de Antonio Barrios; ESTE: casa que es o fue de Kenci Yovanni Verastegui y OESTE: quebrada sabayo; las bienhechurías esta levantada sobre base para platabanda, con paredes de bloques, piso de cemento techo de acerolit, tres (03) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, un (01) baño, sala, cocina, comedor, acercada con alambres púas,; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA GONZÁLEZ.

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dm