REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Noviembre del 2.016.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARINA SOFÍA RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-17.612.130 y domiciliada 3ra. Entrada de tacarte Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y MARÍA LEONIDA HERRERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V- 10.369.179 y domiciliada Pradera 3 Calle 92, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos NERIS JOSEFINA REVERON LÓPEZ Y LUIS MANUEL AULAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.907.061 y V- 7.582.185, respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del I.N.T.I., ubicada en la Comunidad Las Flores, Avenida 03, casa S/N, Sector Tacarte, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que mide de superficie CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, CON TRECE CENTÍMETROS (444.13 M2), el mencionado inmueble mide NOVENTA METROS CUADRADOS, CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (90,27 M2) de construcción; y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: (12,00M) con casa y solar que es o fue de la familia Lugo, y Avenida 03 de por medio, que es su frente; Sur: (12,00M) con casa y solar que es o fue de la familia Gómez; Este: (37,10.M) con casa y solar que es o fue de la familia Lugo, y Oeste: (37,10) con casa y solar que es o fue de la familia Sequera; bienhechurías que consiste en una cerca perimetral construida de bloques de cemento y columnas de cabillas y cemento, una cocina comedor de base y bloques de cemento frisada en su totalidad, piso de cemento pulido color natural, Techo de Acerolit sobre vigas de hierro, así como también dos (02) dormitorios, ventanales de hierro, un (01) deposito, y un (01) local comercial con techo de platabanda, y sala de baño con sus implementos y accesorios, y puerta de hierro de la dominada Santamaría, instalaciones eléctricas, empotramiento de aguas blancas y aguas negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA GONZÁLEZ.
Nº 288-16
JJ/CG/YA.-